Regulación SFDR - ¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Publiado el 13 enero 2023
La Comisión Europea emitió el "Reglamento sobre la publicación de información en materia de sostenibilidad" o SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation) con el objetivo de orientar los flujos de capital hacia actividades sostenibles y establecer requisitos para los productos de inversión presentados como sostenibles. Este reglamento busca armonizar las obligaciones de transparencia y proporcionar a los inversores información sobre las características ESG de los productos financieros. Un repaso de los requisitos de esta nueva regulación y sus implicaciones para los gestores de activos.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del reglamento SFDR?
Entró en vigor el 10 de marzo de 2021, SFDR se aplica a todos los productos financieros (abiertos y dedicados) distribuidos en Europa y a todos los actores del mercado financiero (aseguradoras, empresas de inversión, instituciones de jubilación, gestores de fondos) y asesores financieros (asesoramiento en inversiones).
El reglamento exige a los actores financieros enriquecer su política de inversión, que debe detallar cómo se integran los riesgos de sostenibilidad en los procesos de inversión y en las políticas de remuneración. También deberán declarar los impactos negativos de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad.
A nivel de productos, también se deben publicar nuevas informaciones (folletos, mandatos, sitio web):
- la consideración de los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión, siendo estos riesgos definidos como un evento en el ámbito medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, podría tener un impacto negativo importante, real o potencial, en el valor de la inversión.
- la consideración de los principales impactos negativos en materia de sostenibilidad, es decir, las consecuencias negativas de las decisiones de inversión en los factores sostenibles.
Estos dos aspectos, los riesgos de sostenibilidad y los impactos negativos, representan las dos componentes de la "doble materialidad" relacionadas con la sostenibilidad de una inversión.
SFDR también exige el cumplimiento de normas sociales y medioambientales mínimas definidas por tratados internacionales. Así, los actores del mercado financiero deben "no causar un perjuicio significativo" (Do No Significant Harm). Los actores del mercado financiero también deben especificar cómo su política de remuneración tiene en cuenta los aspectos relacionados con la sostenibilidad.
¿Cómo define SFDR la nueva clasificación de productos financieros?
El Reglamento SFDR identifica principalmente tres categorías llamadas "artículos".
- El Artículo 9, el más virtuoso, se refiere a los productos con un objetivo de inversión sostenible, es decir, aquellos que invierten en una actividad económica que contribuye a un objetivo ambiental y/o social. Los actores deben explicar los objetivos sostenibles del producto, así como también especificar cómo planean alcanzar estos objetivos y evaluar los resultados obtenidos en estos aspectos. Para estos productos, se debe publicar año tras año una mejora en un indicador extrafinanciero en comparación con su universo de inversión, y este indicador debe ser coherente con el objetivo sostenible del producto. Por lo tanto, un fondo que destaque la economía circular puede hacer hincapié en la mejora de la tasa de valorización de los residuos o los volúmenes reciclados por empresa.
- El Artículo 8 se refiere a los productos que promueven características sostenibles. Estos productos incorporan características ambientales y/o sociales, pero no persiguen un objetivo de inversión sostenible, siempre y cuando las empresas en las que se realizan las inversiones apliquen prácticas de buena gobernanza. A diferencia de los productos clasificados en el artículo 9, no hay obligación de explicar la metodología, evaluar y mejorar los criterios, ni de transparencia.
- Los productos que no se encuentran en ninguna de estas dos categorías no pueden presentarse como sostenibles y se clasifican en la categoría "Artículo 6".
¿Cuál es el desafío de la regulación SFDR para las sociedades de gestión?
Estamos presenciando un verdadero cambio de paradigma. Los inversores ya no solo consideran los aspectos financieros de una inversión, sino también su impacto en la sociedad. Desean no solo dar sentido a su inversión, sino también comprender el propósito de la misma.
La regulación es un verdadero catalizador y una oportunidad para las empresas de gestión y los inversores. Permite aclarar, simplificar y explicar lo que hacen las empresas de gestión en términos de inversión sostenible, y propone un lenguaje común.
Dentro de Europa, no debemos perder de vista que Francia está a la vanguardia del desarrollo de las finanzas sostenibles. Después de la adopción del artículo 173 de la Ley de Transición Energética en el verano de 2015, previo a la COP21, la doctrina de la AMF que entró en vigor el pasado marzo es el ejemplo más reciente.
¿Cuáles serán los próximos desafíos a enfrentar para cumplir con las obligaciones de SFDR?
Sin embargo, todavía queda camino por recorrer, la implementación de SFDR no está finalizada para todos los actores financieros y nuevas regulaciones tomarán el relevo. Por otro lado, todo el ecosistema en torno a la provisión y explotación de datos está en pleno desarrollo y avanza rápidamente, y no olvidemos que hace poco tiempo no existía nada al respecto. Esto es lo que permite materializar la realidad de los resultados obtenidos en términos de desarrollo sostenible.
Las sociedades de gestión, que invirtieron muy temprano en este campo, especialmente a través de asociaciones con proveedores de datos, serán las grandes ganadoras. Además, para participar en la normalización de los indicadores extrafinancieros, la AFG ha identificado indicadores transsectoriales indispensables para evaluar empresas de todos los tamaños y, por lo tanto, identificar la base mínima de información que deberá estar presente en las publicaciones de las empresas.
Por cierto, ¿cómo ha respondido CPRAM a los desafíos de transparencia e inversión sostenible?
En CPRAM, el recorrido en Finanzas Sostenibles se inició en 2007 y se aceleró significativamente en los últimos cinco años. Desde la integración ESG hasta la inversión de impacto, nuestra gama se ha enriquecido y transformado para cumplir con las nuevas exigencias de los inversores, la regulación y la sociedad en su conjunto. Bajo el marco del reglamento SFDR, el 96% de los activos en fondos abiertos de CPRAM se clasifican como productos que integran criterios extrafinancieros de acuerdo con los artículos 8 y 9.
La inversión temática y el desarrollo sostenible comparten el mismo horizonte a largo plazo. Con nuestras gamas de soluciones temáticas y climáticas que se han enriquecido en los últimos años, CPRAM busca convertirse en un actor clave en la gestión de impacto. De hecho, SFDR contribuye a su desarrollo. Hasta la fecha, el 14% de los fondos abiertos de CPRAM se identifican como productos con un objetivo de inversión sostenible (medible y reportable) según el artículo 9 de este reglamento.
Además, hemos implementado informes extrafinancieros mensuales durante los últimos tres años para todos nuestros fondos gestionados con un enfoque responsable. Esto incluye el posicionamiento de la calificación ESG y los detalles de cada componente, así como una visión completa de los datos de carbono: huella de carbono, principales contribuyentes, exposición a tecnologías verdes, reserva de carbono, ...
Por último, hemos comenzado a publicar informes anuales de impacto para los fondos de nuestra gama temática. Los compartimentos de Educación y Acción Climática fueron los primeros en ser incluidos en 2020, y en los próximos meses se sumarán Alimentación para las Generaciones y Impacto Social.